Coberturas seguro Camper Alas de Ruta

Un seguro para tu camper de alquiler TODO RIESGO que incluye coberturas especiales. Te detallamos cada una de las garantías

Responsabilidad civil de circulación
  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    Con esta cobertura, de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la aseguradora garantiza hasta 70 millones de euros por siniestro en el caso de daños personales y hasta 15 millones en el caso de daños materiales, la obligación de indemnizar derivada de un accidente por hechos de la circulación , para el conductor y/o propietario del vehículo asegurado especificado en la póliza, según lo establecido en el artículo 1902 y sucesivos del Código Civil, artículos 109 y sucesivos del Código Penal.

    NO QUEDAN CUBIERTOS:

    Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.*
    Los daños en los bienes sufridos al vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas
    Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegurado haya sido robado.
    Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
    Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehículo carezca de permiso de conducir.

    *En caso de accidente con lesionados, todos los afectados se considerarán terceros con derecho a reclamar al causante. El conductor, al ser el causante queda excluido de la garantía de Responsabilidad Civil, por este motivo incluimos la cobertura de Accidentes del Conductor garantizando el derecho a indemnizaciones y gastos sanitarios.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
    Con esta cobertura la aseguradora garantiza hasta 50 millones de euros, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo declarado por los hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y que afecte a terceros.
    Serán considerados terceros cualquier persona distinta al conductor, para los daños físicos, y cualquier persona distinta al conductor y tomador para los daños materiales
  • RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO
    Se incluye la responsabilidad civil, hasta 600.000, por incendio del vehículo cuando se encuentre estacionado.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL ARRASTRE DE REMOLQUES O CARAVANAS
    Hasta 50 millones de euros se incluye la responsabilidad civil por el arrastre de remolques y/o caravanas cuando su peso total no exceda de 750 kg y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
    Hasta 100.000 € se incluyen los daños causados a terceros derivados de los daños por los objetos transportados en el vehículo asegurado, incluso por la carga y descarga.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL COMO USUARIO DE CAMPING Y AREAS DE DESCANSO
    Hasta 100.000 € se incluye la responsabilidad civil de los usuarios del vehículo alquilado, por daños causados a terceros durante la estancia en campings y zonas de descanso, cobertura válida en todos los países de la Unión Europea.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL COMO USUARIO DE BICICLETAS Y VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
    Hasta 60.000 € se incluyen los daños a terceros derivada del uso de bicicletas solo a pedales y eléctricas, también patinetes de rueda pequeña, eléctricos y otro tipos de vehículos de movilidad personal.
    Cobertura válida en todos los países de la Unión Europea y para lo hechos que sucedan durante el transcurso del alquiler.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CICLISTA
    Hasta 60.000 € se incluye la responsabilidad civil de los usuarios del vehículo alquilado durante el período de alquiler, por daños causados a terceros derivados de la práctica, como aficionado, del deporte del ciclismo, en un accidente de circulación

  • REPONSABILIDAD CIVIL COMO PEATON
    Hasta 60.000 € se incluyen los daños a terceros os usuarios del vehículo y durante el periodo del alquiler, como peatones y relacionado con un accidente de circulación.

  • DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
    En caso de siniestro la aseguradora asumirá dirección jurídica por la Defensa y/o Reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
    Están incluidos todos los honorarios de abogado, gastos notariales, otorgamiento de poderes y demás gastos necesarios, en el caso de solicitar un abogado de libre elección se establece un límite de 3.000 € por siniestro.
    Quedan garantizadas las fianzas en proceso penales hasta 35.000 € por siniestro.
    También se incluye la responsabilidad civil como peatón

  • ASISTENCIA JURÍDICA SANCIONES ADMINISTRATIVAS «MULTAS»
    Por la via administrativa se ofrece asesoramiento jurídico telefónico, redacción de informes, escritos de oposición y pliegos de descargo por sanciones de infracciones a la Ley de Seguridad Vial.

La aseguradora garantiza el abono de 60.000 € en caso de fallecimiento o invalidez, total o parcial, en caso de accidente cubierto por la póliza para el conductor que en ese momento lo sea del vehículo asegurado, siempre y cuando este en posesión del carnet de conducir.

Están incluidos sin límite, durante un plazo máximo de un año y en España, los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y tratamientos.
En el caso de acudir a asistencia sanitaria de libre elección o en el extranjero, el máximo a abonar será de 6.000 €

Quedan incluidos los transportes sanitarios y prótesis hasta 700 € por siniestro.

Sin límite quedan expresamente incluida la reparación o sustitución y colocación de las lunas exteriores de la Camper ya sean de cristal, plástico o metacrilato.
Los cristales tintados o rotulados que no sean de origen se deberán declarar como un extra.

  • ASISTENCIA AL VEHÍCULO Y OCUPANTES
    · Asistencia mecánica o remolcaje del vehiculo , en España, Francia, Andorra y Portugal hay libre eleccion del taller que prefiera sin limitación por quilometros. En el resto de Europa el vehículo se traslada al taller más cercano.
    · Rescate del vehículo
    · Traslado o repatriación del vehículo.
    · Abandono legal y gastos de pupilaje.
    · Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehículo accidentado, averiado o robado
    · Gastos de hotel.
    · Gastos de traslado del asegurado para recoger su vehículo
    · Envío de piezas de recambio.
    · Obtención y envío de duplicado de llaves
    · Robo de las cuatro ruedas
    *Incluido on los limites indicados en las Condiciones Generales

Quedan excluidos los gastos de asistencia y remolcaje cuando la circulación se efectua por vías que no sean aptas para ello.

  • ASISTENCIA MÉDICO SANITARIA
    · Atención médica.
    · Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
    · Traslado o repatriación de los asegurados acompañantes.
    · Envío de medicamentos
    · Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
    · Gastos de convalecencia.
    *Incluido on los limites indicados en las Condiciones Generales
  • ASISTENCIA PERSONAL
    · Transmisión de mensajes urgentes.
    · Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad.
    · Repatriación de fallecidos y traslado de asegurados.
    · Envío de un conductor profesional
    · Retorno anticipado
    · Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
    · Envío de objetos olvidados.
    · Transporte de animales domésticos
    · Defensa jurídica automovilística en el extranjero.
    · Información legal.
    · Adelanto de fianzas penales en el extranjero
    · Gastos de intérprete
    · Adelanto de fondos en el extranjero
    · Obtención de salvoconductos
    *Incluido on los limites indicados en las Condiciones Generales
  • CAMPERIZACIONES DEL VEHÍCULO
    Están incluidas las camperizaciones de origen en caso de accidente.
    Otro tipo de camperizaciones hasta 15.000€ sin recargo alguno, con posibilidad de ampliación.

    En caso de duda consultar como Asegurar la camperización del vehículo.
    Incluye todos los elementos fijos como nevera, muebles, camas etc..

    En todos los casos las camperizaciones deberán estar sujetas a la normativa vigente sobre vehículos vivienda.

  • ACCESORIOS (toldo, placas, etc..)
    Incluímos los accesorios externos en caso de accidente, hasta 1.500€: Toldo, portabicis, placa solar, avancé.

Indemnizamos los daños, totales o parciales, que sufra la Camper como consecuencia de un incendio, rayo o explosión, siempre que sea fortuito, accidental y no intencionado por parte de los usuarios del vehiculo Camper o AC. También quedan incluidos los gastos necesarios para la extinción y prevenir la propagación.

Garantizamos la indemnización por el robo total o parcial de la Camper o AC, también los daños causados por dicho motivo.
Quedan incluidos todos los elementos fijos salidos de fabrica o accesorios declarados, los neumáticos o baterías se abonarán previa deducción según estado y con un mínimo del 20% . Los equipos de radio, telefonía, imagen, navegación, etc, deberán estar instalados de forma fija, deberán estar declarados y la indemnización se limitará a una sustracción anual.
El robo total del vehículo quedará incluido siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Los robos deberán ser siempre denunciados a la policía del país donde ocurra, debiéndonos entregar una copia de dicha denuncia.
Debe existir un contrato de alquiler del vehículo asegurado.
Deberá haberse fijado una fianza mediante autorización efectuada por tarjeta de crédito o transferencia bancaria a nombre del arrendatario.

  • PEDRISCO, NIEVE Y VIENTO
    Quedan incluidos los daños por estos fenómenos naturales, vientos, pedrisco o nieve.
    Los daños de este tipo causados por situaciones o fenómenos de la naturaleza excepcionales quedan cubiertas por el Consorcio del Seguro y serán tramitados por dicho organismo.
  • INUNDACIÓN
    No quedan incluidas inundaciones por el agua caida de lluvia directamente, pero si por los efectos que esta pueda generar en cauces y redes de alcantarillado.
    Por tanto INCLUIMOS INUNDACIONES a consecuencia del desbordamiento de lagos, acequias, canales y otros cursos o caudales en superficie naturales o construidos. Colectores, alcantarillado y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
    IMPORTANTE :No se incluyen las filtraciones, humedades y los daños causados por puertas, ventanas o otras aberturas abiertas o cerradas incorrectamente o con las gomas de sellado en mal estado. Los daños casuados por la congelación del agua del radiador no están incluidos.
    Los daños de este tipo causados por situaciones o fenómenos de la naturaleza excepcionales quedan cubiertas por el Consorcio del Seguro y serán tramitados por dicho organismo.

Garantizamos la indemnización de los daños materiales sufridos por la colisión por atropello de especies cinegéticas o animales domésticos, siempre que la responsabilidad de la colisión no sea del conductor.
Se solicitará atestado policial del accidente o fotografías en el caso de que por circunstancias especiales no pueda ser posible.

Garantizamos los daños al vehículo asegurado, parciales o totales, debido a un accidente estando el vehículo en circulación, reposo o transporte causados por el propio conductor como por ejemplo:

Choque con otros vehículos o con cualquier objeto móvil o fijo.
Encontrarse el vehículo con daños.
Vuelco o caída
Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras
Actos malintencionados de terceros
Con la contratación de esta cobertura no importa quién sea el responsable del accidente, siempre y cuando no sea provocado intencionadamente por uno mismo.

FRANQUICIAS: En el caso de tener contratada una franquicia, se deducirá del importe a indemnizar o de la factura de reparación.

En el supuesto caso que los daños sean causados por un tercero identificado, procederemos a reclamarle la totalidad del siniestro y devolveremos la franquicia abonada.
Algunas exclusiones a tener en cuenta: No se incluyen los daños a remolques ni objectos transportados a excepcion de los incluidos en la garantia de daños en bicicletas y otros materiales deportivos transportados
Algunos hechos derivados de fenómenos atmosféricos, tumultos populares, actuaciones de las fuerzas de seguridad, etc.. que sí están garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Excluida la depreciación por uso del vehículo y las averías mecánicas.
La circulación por vías que no sean aptas para ello.
Daños a accesorios no declarados.

En caso de producirse un siniestro cubierto por alguna de las garantías Daños Propios, Robo o Incendio, cuando estén contratadas, y es de tal gravedad que se declara pérdida total o sustracción del vehículo completo, se indemnizará de la siguiente forma:

Si la antigüedad del vehículo es inferior a cuatro años, en caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), de acuerdo con la siguiente escala:
· El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
· El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
· El 70% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a tres años e inferior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal (valor de venta en el momento del siniestro según estado, kilómetros, etc. ) incrementado en un 30% (con deducción del valor de los restos).